PREGUNTAS FRECUENTES

Aquí encontrarás respuestas a las dudas más comunes que le surgen a aquellos interesados en la titulación Patrón de Embarcaciones de Recreo.

General

El PER es la denominación habitual para referirse a la titulación náutica de Patrón de Embarcaciones de Recreo. Es un título náutico regulado en la normativa española, cuya obtención es obligatoria para las personas que quieran llevar una embarcación de recreo de determinada eslora.

Los cursos para la preparación del examen teórico de las escuelas náuticas duran, generalmente, entre 4 y 8 semanas, a razón de 4 horas semanales aproximadamente.

Si tienes tiempo, te aconsejamos dedicarle 2 meses y estarás más que preparado.

Aunque lleves años navegando sin titulación y ya sepas todo lo que hay que estudiar para obtener el PER deberás acreditar tus conocimientos frente a la administración para obtener el título, para lo cual inevitablemente deberás realizar el examen teórico. El lado bueno de esto es que tu experiencia te ayudará a adquirir conocimientos teóricos de una forma más intuitiva y podrás sacarle ventaja.

En el caso de las prácticas de navegación, antiguamente existía la posibilidad de examinarse de la parte práctica, pero esta opción fue eliminada en la normativa de 2014. Por tanto, es obligatorio hacer las prácticas reglamentarias en una escuela náutica homologada para obtener título.

No. Para obtener el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), no es necesario haber obtenido anteriormente alguna titulación inferior como por ejemplo el título de Patrón Básico o la Licencia de Navegación.

Normalmente la mayoría de aficionados a la náutica de recreo se inician con la obtención delPER, saltándose la titulación anterior (Patrón de Navegación Básica).

Si. Desde que entró en vigor la normativa de 2004 es posible obtener el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo haciendo un examen reducido en el que no tendremos que examinarnos del temario que ya hemos aprobado al obtener el título de Patrón de Navegación Básica (PNB).

En cuanto a las prácticas, aunque estemos en posesión del PNB, tendremos que hacer todas las prácticas de PER igualmente. Únicamente nos valdrá la habilitación a vela en caso de que ya la tengamos de PNB, pero deberemos hacer las prácticas básicas de seguridad y navegación y el curso de radio operador de corto alcance.

Atribuciones

El título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) te permitirá:

  • El gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 15 metros de eslora.
  • El gobierno de cualquier tipo de moto náutica.
  • La navegación tanto diurna como nocturna.
  • La navegación costera a una distancia máxima de 12 millas, equivalentes a 22,22 kilómetros.
  • La navegación entre las islas de los archipiélagos balear y canario.

Además, realizando unas prácticas de navegación en travesía de 24 horas podrás ampliar las atribuciones del P.E.R para embarcaciones de hasta 24 metros de esloray navegar entre la península y las islas Baleares.

          Si además quieres navegar en embarcaciones a vela deberás habilitar tu titulación realizando unas prácticas específicas de navegación a vela.

Si, puedes gobernar embarcaciones a vela con el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo pero para ello es indispensable obtener la habilitación a vela.

Para obtener la habilitación a vela debes realizar unas prácticas de ampliación de una duración mínima de 16 horas en una escuela náutica homologada. 
Estas prácticas son válidas para los títulos de Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.

Estas son prácticas complementarias de carácter voluntario, cuya realización y superación supone la capacidad de una persona para navegar a vela teniendo en cuenta las limitaciones de cada título.

Con la nueva normativa se establece la posibilidad de ampliación de las atribuciones básicas del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Para poder gobernar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y navegar entre la Península y las Islas Baleares deberás realizar unas prácticas de 24 horas en régimen de travesía en una escuela náutica homologada. Debe realizarse navegación nocturna durante al menos 4 de las 24 horas totales.

La normativa permite combinar la realización de las prácticas de habilitación a vela y de ampliación de atribuciones de PER en una travesía de 48 horas.

Prácticas

Las prácticas de navegación de PER tienen una duración mínima de 16 horas. Los ejercicios que se realizan a bordo están regulados y las escuelas náuticas tienen obligación de cumplir el programa en su totalidad para emitir los certificados a los alumnos. Durante la formación se verán en profundidad las siguientes temáticas: 

  • Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar.
  • Planificación de la derrota y lucha contraincendios.
  • Motores e instalación eléctrica.
  • Mantenimiento de la embarcación, prevención de la contaminación y cabuyería.
  • Maniobras.
  • Fondeo, vigilancia y control de la derrota.
  • Navegacion.
  • Maniobras de seguridad.

Las prácticas de navegación de PER no tienen exámen. Pero quedará a criterio del instructor firmar el certificado de prácticas que acreditará que se han cumplido con éxito. Para ello, el instructor evaluará puntualidad, aceptación de las normas de la escuela náutica y participación del alumno.

Los certificados de las prácticas básicas de seguridad y navegación obligatorias para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo solo pueden ser emitidos por las escuelas de navegación de recreo homologadas en cada comunidad autónoma.

Las escuelas, embarcaciones de prácticas e instructores deben cumplir unos requisitos que refleja la normativa para la obtención de titulaciones náuticas de recreo para poder desarrollar las prácticas y emitir los correspondientes certificados a los alumnos y aspirantes a patrón de embarcaciones de recreo.

Asegúrate de que la escuela náutica que elijas para prepararte el PER cumpla con los requisitos básicos que exige la normativa vigente sobre las prácticas para la obtención del PER.

Sí. La superación del curso de radio operador de corto alcance es uno de los requisitos indispensables para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Se debe realizar en los simuladores homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, de una escuela náutica homologada, que cumpla con los requisitos de equipamiento y personal recogidos en la normativa vigente.

Trámites

Una vez aprobado el examen teórico y realizadas las prácticas de navegación y prácticas de radio operador de corto alcance es hora de solicitar la expedición de tu título de PER. Para ello, deberás presentar frente a la administración corrrespondiente la siguiente documentación:

  • Copia de DNI.

  • Certificados de prácticas de PER.

  • Certificado psicotécnico.

  • Pago de tasas en vigor

Puedes hacer estos trámites por tu cuenta o solicitarnos que te lo hagamos nosotros!

El título de Patrón de Embarcaciones de Recreo tiene una validez de 10 años.

Para la renovación de un titulo náutico no es necesario realizar un examen o prácticas nuevamente, solo deberás presentar frente a la administración competente una serie de requisitos:

  • Copia de DNI.

  • Copia del título a renovar.

  • Certificado original de reconocimiento psicofísico emitido en un centro de reconocimiento médico y psicotécnico autorizado.

  • Justificante de pago de las tasas correspondientes.

Si estás interesado en obtener la títulación naútica de Patrón de Embarcaciones de Recreo deberás superar un reconocimiento médico, realizado de acuerdo con los requisitos exigidos en la normativa vigente, a la hora de realizar un trámite de expedición o renovación del título.

No será necesario realizar dicho reconocimiento psicoténico si ha transcurrido un periodo menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de PER.

Para la expedición, renovación o convalidación de cualquiera de los títulos náuticos de recreo, deberás presentar ante la Administración competente, un certificado psicotécnico ajustándose a lo dispuesto en el cuadro de aptitudes psicofísicas contemplado en el anexo I de la resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla la orden de 17 de junio de 1997 (BOE nº 8/1998 de 09 de enero), que le acredite reúne las condiciones psicofísicas para la obtención de los títulos de navegación de recreo.

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